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Nuevo reglamento 238/2013, de 5 de abril

¡ATENCIÓN, NOTICIA IMPORTANTE!


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¡Modificaciones sobre el reglamento de instalaciones térmicas en edificios ITE!

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Recomendamos la lectura de este REAL decreto a TODOS LOS INSTALADORES o EMPRESAS INSTALADORAS y  EMPRESARIOS CON NEGOCIO PROPIO.

Pero nos gustaría destacar entre ellas los siguientes aspectos:

“ El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva 
construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios 
existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere,…”

“…Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se 
efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica 
con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las 
que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a) La incorporación de nuevos subsiste mas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio…..”

“……4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la 
sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares 
características, AUNQUE ELLO NO SUPONGA UNA MODIFICACION DEL PROYECTO O MEMORIA TECNICA….”

“ Cuatro. El apartado 5 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:

a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora HABILITADA.

b) Las inspecciones obligatorias.

c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, asignándolos en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.» …”

«…. Artículo 28. 

 

Certificado de mantenimiento

1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

a) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.

b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado
responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.

c)…”

«Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad.

“Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
……

d) Disponibilidad, como mínimo, UN OPERARIO EN PLANTILLA con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
….”

“Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.”

 

Os seguiremos informando….

Os dejamos un enlace a este BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf

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