Informe relativo al impuesto de gases fluorados

  • IMPUESTO GASES FLUORADOS

La ley relativa al impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, ya en vigor.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de octubre, determina en su Artículo 5 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2014.

Antecedentes

La aparición de esta Ley se debe exclusivamente a la necesidad de reducción de las emisiones de CO2, por cumplimiento del Protocolo de Kyoto que han obligado a España a comprar durante los últimos 4 años derechos de emisión de CO2, por valor de más de 800 millones de euros.

La Administración prevé que en un plazo de 10-15 años este tipo de gases se sustituyan por otros menos contaminantes.

Naturaleza

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en el ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA), siempre que es éste sea superior a 150. Considerando gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF6).

Por lo tanto para las mezclas, se deberá calcular su PCA según su composición de HFC, PFC y SF6, ya que si disponen en su composición de otros tipos de gases distintos de los anteriores, no se le aplicará el impuesto a esta parte.

Ámbito de aplicación

Todo el territorio nacional Hecho imponible y Exenciones (Seis -siete)

Cabe destacar que este impuesto grava las emisiones de gas de gases fluorados a la atmósfera, no la compra del gas. Para ello, se establecen una serie de exenciones en su articulado 7, entre las que destacamos la dif:

d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero en la su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
f) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.

Asimismo destacó la exención en un 90% en la primera venta o entrega efectuada a empresarios y profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA ≤ 3500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o importen o adquieren en sistemas fijos de extinción de incendios.

Tipo impositivo (Once)
Tipo impositivo = 12:02 x PCA, siendo como máximo el tipo impositivo de 100 € / kg.El precio de venta se calcula de la forma = (precio del gas + impuesto) x IVA.

Deducciones y devoluciones (Catorce)
Del 85% por haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente, a efectos de
destrucción, reciclado o regeneración.

Infracciones y sanciones (Dieciséis)
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas según la Ley 58/2013.

Régimen transitorio (Dieciocho)
2014 Tipo impositivo = 0.33×0.02xPCA
2015 Tipo impositivo = 0.66×0.02xPCA
2016 impositivo = 0.02xPCA

Desarrollo reglamentario (Diecinueve)
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias. Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernado.

Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg se considerarán revendedores, por lo que adquirirán el gas sin impuesto, y serán ellos los que lo repercutan a los sus clientes, pero deberán cumplir las obligaciones formales. Obligaciones formales: inscripción en el Registro Territorial, presentación de autoliquidaciones, presentación de declaraciones recapitulativas, y elaboración y mantenimiento de registro de existencias.

Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg, Automantenidores o talleres de vehículos se considerarán consumidores finales, por lo que adquirirán el gas con impuesto. Obligaciones formales para los revendedores (instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg).

 

1. Inscripción en el Registro Territorial (CAF)

¿Quién?
Fabricantes / Importadores / revendedores, los beneficiarios de alguna exención o beneficiarios de tipos impositivos reducidos.

¿Cómo?
Deberán figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe correspondiente a su actividad y presentar solicitud con sus datos (nombre, apellidos, razón social, domicilio fiscal, representante, establecimiento, etc.) más la siguiente documentación:

  • Breve solicitud memoria descriptiva de la empresa.
  • Documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 795/2010 y demás normativa sectorial que sea procedente.

La oficina gestora comprobará la documentación y proceder al registro y entregará una tarjeta con un Código de Actividades de los Gases fluorados (CAF). Se indicará el CAF en autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas y en facturas Durante el mes de enero de 2014 se presentará la solicitud para la obtención del CAF. Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a disfrutar de una exención o un no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes mencionado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que fundamente aquélla.

¿Dónde?

La presentación de la solicitud se realizará en las oficinas gestoras, unidad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la esfera territorial, competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, a la Sección de Aduanas.

2. Registro de existencias

¿Quién?

Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, beneficiarios de las exenciones y los tipos impositivos reducidos. Salvo las beneficiarias de las exenciones de primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos, (Letra f. Apartado siete Artículo 5 Ley 16/2013) y la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero importados adquiridos y medicamentos que se presentan como aerosoles dosificadores por inhalación. (Letra g. Apartado sed de Artículo 5 Ley 16/2013).

¿Qué contiene?

Los asientos en el registro de existencias deberán efectuar diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos.

El registro se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora, a petición del interesado este sistema contable puede ser mediante libros foliados en papel, en este caso, se debe presentar la solicitud a la oficina gestora que habilitar los mismo con carácter previo la realización de cualquier apunte.

Se efectuará un recuento de las mismas en el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los recuentos, se regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.

La falta de registros se entiende como falta de movimientos (por lo que no puede haber facturas de compras de gas en esta fecha ni facturas de trabajos realizados en que sea necesario la venta de gas).

Plazos: Se deberá comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.

3. Declaración recapitulativa

¿Quién?

Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos.

¿Cuándo?

Anualmente, durante los 30 primeros días del mes de enero con relación a las operaciones del año anterior. Datos:

  • Identificación declarando
  • Identificación de las personas y entidades
  • Cantidades en kg agrupadas por operador y epígrafe

Modelo y procedimiento a definir por el Ministerio Hacienda

4. Autoliquidaciones

Cuatrimestrales
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinara lugar, forma, plazos e impresos facturas.

Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg., Automantenidores o talleres de vehículos (considerados consumidores finales), están obligados a indicar en las facturas:

  • Kg. del gas fluorado.
  • Epígrafe del gas fluorado.
  • Importe del impuesto pagado.

Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg., (Considerados revendedores y por tanto contribuyentes), deberá repercutir el impuesto en la factura, separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

En caso de realizar operaciones no sujetas o exentas, se deberá indicar en la factura el artículo y / o letra en que se basa la exención. En el caso de realizar una venta exenta, se debe pedir además de la presentación o exhibición del CAF la siguiente documentación:

  • Exención por reventa (Art. 11), declaración por escrito en la que conste el destino de los gases adquiridos.
  • Exención por incorporación por primera vez en aparatos o equipos nuevos (Art.14), declaración por escrito en el que conste el destino de los gases adquiridos. En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo acreditara, de acuerdo con la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.
  • Exención por primera venta de equipos nuevos (Art.16). El carácter de equipo o aparato nuevo acreditará, de acuerdo con la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, si no, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.

Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exencion de la que se hayan beneficiado.
La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el consignado en la declaración suscrita por el adquirente. Deducción por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración

¿Quién?

Los contribuyentes, dentro de los cuales se encuentran los revendedores, entre los que están los Instaladores con certificado
de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg.

¿Cómo?

  • Acreditar haber entregado el gas fluorado a un gestor de residuos para su destrucción, reciclaje o regeneración mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
  • Aportación factura

Plazos: Plazo deducción: 4 años desde la entrega al gestor de residuos. Devolución por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración

¿Quién?

Consumidor final.

¿Cómo?

  • Acreditar haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por
  • la Administración pública competente para destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el
  • documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, de acuerdo con lo establecido en la
  • normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho
  • Aportación factura

Plazos: La devolución se solicita, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural al que se haya entregado el gas para su destrucción, reciclaje o regeneración.

Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubieran tenido derecho a la aplicación de las exenciones previsto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, sin haberse beneficiado de ellas con anterioridad, solicitarán la devolución del impuesto previamente pagado, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el que se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención.

Alternativa para las empresas instaladoras con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de tres kilos para adquirir el gas fluorado sin impuesto: Pueden obtener el certificado de manipulación de gases fluorados de cualquier carga.

Por ejemplo, si disponen de carnet RITE mediante la acreditación de un curso según programa formativo 1 Anexo II Real Decreto 795/2010 (mínimo 24 horas). Sin embargo, recomendamos que antes de tomar una decisión de valorar lo que les supondría el cumplimiento de las obligaciones formales que implica la compra del gas sin impuesto.

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